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1. Nombre
del mecanismo de participación ciudadana:
Comité
de Operaciones del Puerto de Dos Bocas
2.
Descripción del mecanismo de participación
ciudadana:
(Integrado
con base en el articulo 57 de la Ley de
Puertos, publicada en el DOF el 19 de julio
de 1993 )
ARTICULO
57.- En cada puerto que cuente
con administración portuaria integral, se
constituirá un comité de operación que estará
integrado por el administrador portuario,
el capitán de puerto y las demás autoridades
correspondientes, así como por representantes
de los usuarios, de los prestadores de servicios
y de los demás operadores del puerto. Será
presidido por el administrador portuario
y sesionará por lo menos una vez al mes.
Su funcionamiento
y operación se ajustarán a un reglamento
interno que se incluirá en las reglas de
operación del puerto.
Y como
se establece en el Capitulo octavo del Reglamento
de la Ley de puertos CAPITULO
VIII
COMITÉ DE OPERACIÓN
Artículo
41. Los reglamentos internos de
los comités de operación serán expedidos
por los propios comités a propuesta de los
administradores portuarios, siguiendo los
lineamientos generales establecidos en el
artículo siguiente y deberán presentarlos
a la Secretaría para su autorización, la
que tendrá un plazo de treinta días naturales
para resolver lo conducente. Transcurrido
dicho término sin que la Secretaría emita
la resolución el reglamento se considerará
aprobado.
El reglamento
interno del comité de operación será parte
integrante de las reglas de operación.
Artículo
42. El reglamento interno del comité
de operación deberá ajustarse a los siguientes
lineamientos:
Las sesiones
del comité de operación deberán celebrarse
en la localidad en donde se ubique el puerto
respectivo;
Sesionará
cuando menos una vez al mes; sin embargo,
el administrador portuario podrá convocar
a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias
así lo justifiquen;
Las convocatorias
serán entregadas por el administrador portuario
a todos los representantes de los miembros
en los domicilios que cada uno de ellos
tenga registrado para esos efectos, con
tres días hábiles de anticipación a la fecha
de la sesión. Las convocatorias contendrán
la fecha, lugar y el orden del día para
la sesión;
A las
sesiones sólo podrá asistir el representante
en funciones de cada uno de los integrantes
del comité de operación. Para esos efectos,
el administrador portuario conservará, con
base en la información que se le proporcione,
un registro con los nombres de los representantes
de cada uno de los integrantes. Solamente
se admitirán en las sesiones del comité
de operación a aquellas personas que aparezcan
en el registro respectivo. Para cambiar
a los representantes registrados, lo integrantes
deberán enviar aviso por escrito al administrador
portuario, con acuse de recibo. Podrán asistir
invitados con el objeto de explicar o proporcionar
información que no se encuentre al alcance
de ninguno de los integrantes del comité,
y
El administrador
portuario presidirá todas las sesiones del
comité de operación. Para considerar legalmente
instalada una sesión, en primera convocatoria
será necesaria la participación de la mitad
más uno de los miembros. En segunda convocatoria
la sesión se llevará a cabo con los que
asistan y las resoluciones en ambos casos
serán tomadas por mayoría de votos.
Cada
miembro del comité de operación tendrá derecho
a un voto. Todas las votaciones serán económicas,
a menos que la mayoría del comité resuelva
que sean secretas y por escrito.
Para
modificar el reglamento interno se requerirá
la asistencia del administrador portuario,
del capitán de puerto y del administrador
de la aduana y se requerirá al menos la
aprobación de dos tercios de los miembros
del comité.
Cuando
se tengan que tratar asuntos urgentes a
petición de cualquier miembro del comité
de operación, el presidente podrá omitir
los plazos de convocatoria antes señalados.
Las resoluciones serán tomadas por la mayoría
de los que asistan.
Artículo
43. Los integrantes del comité
tienen la obligación de proveer al mismo
de información oportuna y veraz sobre sus
actividades portuarias, ya sea a instancia
propia o a petición del presidente del comité.
La información
que el presidente solicite deberá entregarse
en un plazo máximo de cinco días hábiles
de la fecha de la solicitud escrita, salvo
que, por su naturaleza o por caso fortuito
o fuerza mayor o por su confidencialidad
no deba ser proporcionada, o no pueda entregarse
dentro de dicho período. La parte responsable
deberá informar al presidente de las razones
por las cuales no la proporciona.
Artículo
44. Cualquier parte interesada
podrá presentar quejas al presidente del
comité de operación, respecto de la actuación
de los prestadores de servicios, usuarios
y autoridades relacionadas para que se someta
a conocimiento del comité. En caso de que
el asunto de que se trate no se someta al
comité oportunamente, cualquier parte interesada
podrá presentar ante la Secretaría un informe
pormenorizado de las circunstancias respectivas,
la que tomará las medidas conducentes.
3. Requisitos
de participación
Como
se establece en el Articulo 57 de la Ley
de Puertos, en este comité solo participarán
el administrador portuario, el capitán de
puerto y las demás autoridades correspondientes,
así como por representantes de los usuarios,
de los prestadores de servicios y de los
demás operadores del puerto.
4.
Unidad Administrativa (responsable):
Gerencia de Operaciones.
5.
A quien dirigirse:
Lic. Octavio Vizcaíno Galindo,
Gerente de Operaciones
6. Teléfono y correo electrónico
(para recibir orientación):
Teléfono: (01) 933 33 3 51 60
Correo electrónico: goperaciones@apidosbocas.com
7.
Página electrónica:
http://www.apidosbocas.com/mparticipacion_ciudadana/participacion_ciudadana.htm
Resumen:
I
|
Comité
de Operaciones
|
|
|
Integrado por: |
|
A |
Autoridades |
|
1 |
Titular de la Capitanía de
Puerto de Dos Bocas |
|
2 |
Administración Portuaria Integral
de Dos Bocas, S.A. de C.V |
|
3 |
Administración Fiscal y Aduanera |
|
4 |
Instituto Nacional de Migración
(Secretaría de Gobernación) |
|
5 |
Secretaría de Marina |
|
6 |
Secretaría de Desarrollo Social |
|
7 |
Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales |
|
8 |
Secretaría de Salud |
|
9 |
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural y
Alimentación |
|
10 |
Secretaría de la Defensa Nacional |
|
11 |
Procuraduría General de República |
|
12 |
Sindicato de Pilotos del Puerto de
Dos Bocas |
|
B |
Usuarios |
|
1 |
Representante en el puerto de la Sociedad
Cooperativa de Estibadores |
|
2 |
Representante en el puerto de la
Asociación de Agentes Navieros |
|
3 |
Representante en el puerto de Agentes
Aduanales |
|
4 |
Representante en el puerto de los
Prestadores de Servicios |
|
5 |
Representante en el puerto de la
Comisión Nacional de Agua |
|
6 |
Cesionario (PEMEX Exploración
y Producción) |
|
7 |
Representante en el puerto de los
Operadores Establecidos |
|
8 |
Representante en el puerto de los
Usuarios |
| II |
Facultades del
Comité de Operaciones |
Comité de operación
emitirá recomendaciones relacionadas
con:
|
|
I |
El funcionamiento, operación
y horario del puerto; |
|
II |
El programa maestro de desarrollo
portuario y sus modificaciones; |
|
III |
La asignación de áreas,
terminales y contratos de servicios
portuarios que realice el administrador
portuario: |
|
IV |
La asignación de posiciones
de atraque; |
|
V |
Los precios y tarifas; |
|
VI |
Los conflictos entre la administración
portuaria y los usuarios y prestadores
de servicios en el puerto; |
|
VII |
Las quejas de los usuarios, y |
|
VIII |
La coordinación que debe darse
en el puerto para su eficiente funcionamiento. |
| Nota: Comité Sesiona
Mensualmente |
|